jueves, 14 de mayo de 2009

CONVOCATORIA (LXXIV) ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

RESOLUCION DE CONVOCATORIA No. 026
(ABRIL 18 DE 2009)

POR LA CUAL SE CONVOCA A LA LXXIV (74)
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE SINTRAFEC
La Junta Directiva Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación Nacional
de Cafeteros de Colombia “SINTRAFEC” en uso de sus facultades legales, estatutarias, y


CONSIDERANDO:


A) Que los Estatutos de la Organización Sindical facultan a la Junta Directiva Nacional para convocar a la Asamblea Nacional de Delegados.

B) Que legal y estatutariamente la Asamblea Nacional de Delegados, como máxima autoridad del Sindicato está facultada, entre otras cosas, para estudiar, resolver, aprobar o improbar los diferentes puntos que a su consideración someta la Junta Directiva Nacional y desarrollar todas las demás funciones que no están expresamente atribuidas a ésta última.

C) Que se hace necesario estudiar, discutir y pronunciarnos frente a las iniciativas tramitadas en el Congreso de la República y que tengan estrecha relación con la clase trabajadora y estamentos sociales, para hacer los respectivos análisis y pronunciamientos de apoyo o rechazo a los mismos, según sea su contenido.

D) Que es indispensable analizar la situación de la caficultura colombiana, la violación de los derechos humanos por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y ALMACAFÉ S.A., la responsabilidad social de éstas frente a las exigencias internacionales; la intermediación laboral; las demandas internacionales ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Washington, las quejas internacionales ante la OIT, la violación de la Convención Colectiva de trabajo por parte de las empresas Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y ALMACAFÉ S.A., la negativa empresarial para otorgar los permisos permanentes, el proceso de conflicto colectivo y, en general la relación laboral interna.

E) Que se hace necesario la elección de la nueva Junta Directiva Nacional por el período comprendido entre julio de 2.009 y julio de 2.011, la cual representará a los trabajadores ante el patrono y otras instancias.

F) Que se hace necesario la aprobación de cuentas y balances de los años 2007 y 2008, además la aprobación del presupuesto para la vigencia del año 2009.

Por todo lo anteriormente expuesto:



RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la LXXIV Asamblea Nacional de Delegados, la cual se realizará en la ciudad de Chinchiná Caldas a partir del día 1 de junio y hasta el 12 de junio de 2009 inclusive.

ARTÍCULO SEGUNDO: El número de delegados que deberá acreditar ante dicha Asamblea cada Seccional o Comité Regional, es el estipulado en el Ordinal (d) de la decisión Segunda del Laudo Arbitral de 1967, que a letra dice: Habrá un Delegado por cada veinticinco (25) miembros o fracción por cada Seccional de SINTRAFEC. En el caso de los Comités Regionales un (1) Delegado por cada Comité.

ARTÍCULO TERCERO: Los permisos para los delegados a la Asamblea Nacional deben ser diligenciados por la respectiva Seccional o Comité Regional, haciendo firmar y sellar copia ante la respectiva dependencia de la Empresa que Corresponda. Dichos permisos deben ser solicitados de acuerdo con lo establecido en el Laudo Arbitral de 1967 Artículo 2º Literal d) y e), en concordancia con el Laudo Arbitral de 1970, artículo undécimo Literal b) y la Convención Colectiva de 1980 Articulo 2° Parágrafo: Literal c) y deberán comprender desde el 1 al 12 de junio de 2009 inclusive.

ARTÍCULO CUARTO: Los permisos sindicales tanto para la Junta Directiva Nacional, la Comisión Nacional de Reclamos y Comité Asalariado Patronal, serán tramitados por el Secretario General de la Junta Directiva Nacional de SINTRAFEC, de acuerdo con las normas establecidas en el Laudo Arbitral de 1967 Articulo 2° Literal c), modificado por los literales b) y c) del Articulo Undécimo del Laudo Arbitral de 1970 y el Literal d) del Articulo 2° de la Convención Colectiva de 1980.

ARTÍCULO QUINTO: Para acreditarse cada delegado deberá presentar a la comisión de credenciales los requisitos estipulados en la circular interna No 041 del 18 de abril de 2009.

ARTÍCULO SEXTO: Proponer que el temario que evacuará la LXXIV Asamblea Nacional de delegados sea el siguiente:



Análisis de la coyuntura económica, social y laboral.

Análisis de la situación externa e interna de la caficultura, las empresas y el sindicato.

Aprobación cuentas y balances años 2007 y 2008.

Aprobación presupuesto para la vigencia del año 2009.

Elección de nueva Junta Directiva Nacional para el período comprendido entre julio de 2.009 y julio de 2.011.

Proposiciones Resoluciones y Varios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Transcríbase la presente Resolución a todas las Seccionales y Comités Regionales de SINTRAFEC, a las Directivas Centrales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y ALMACAFÉ S.A., Inspecciones Cafeteras, Fábrica de Café Liofilizado, CENICAFÉ, Comités Departamentales de Cafeteros, Sucursales de ALMACAFÉ S.A., Ministerio de la Protección Social del Quindío y Cundinamarca, a la Central Unitaria de Trabajadores CUT., Organizaciones Agrarias de Colombia y otros países, a la prensa hablada y escrita y a otras Organizaciones hermanas. Publíquese en órganos Informativos de SINTRAFEC. Dada en Armenia Quindío, Sede Nacional del Sindicato a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL



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JORGE LUIS BETANCUR
Primer Vicepresidente
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JAIRO COY MORENO
Secretario General